CNT-AIT de Chiclana denuncia ante Inspección de Trabajo irregularidades en el Hotel Barrosa Park y a la empresa JUMARI S.A.

CNT-AIT de Chiclana denuncia ante Inspección de Trabajo irregularidades en el Hotel Barrosa Park y a la empresa JUMARI S.A.

Chiclana de la Frontera: CNT-AIT denuncia ante Inspección de Trabajo irregularidades en el Hotel Barrosa Park y a la empresa JUMARI S.A.
El Sindicato de Oficios Varios de la CNT-AIT de Chiclana informa a toda la clase trabajadora y en especial a la plantilla de HOTEL BARROSA PARK, como trabajadores de la empresa JUMARI S. A., de las irregularidades constatadas por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Cádiz, por el incumplimiento íntegro del artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores, en cuanto al disfrute por parte de los trabajadores de las vacaciones anuales. Actuaciones inspectoras llevadas a cabo por denuncia presentada por este anarcosindicato, una vez teniendo conocimiento de estas irregularidades.

El artículo 38 del Estatuto, nos dice: “el período de disfrute se fijará de común acuerdo entre empresario y trabajador, de conformidad con lo establecido en su caso en los convenios colectivos sobre planificación anual de las vacaciones. En cuanto a donde se nos dice que “ El calendario de vacaciones se fijará en cada empresa. El trabajador conocerá las fechas que le correspondan dos meses antes, al menos, del comienzo del disfrute”.

Exponemos que JUMARI S. A incumple así, el art. 34.6 del Estatuto de los Trabajadores que dispone lo siguiente: “Anualmente se elaborará por la empresa el calendario laboral, debiendo exponerse un ejemplar del mismo en un lugar visible de cada centro de trabajo”. El incumplimiento de esta obligación constituye una infracción leve (art. 6.1 del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.

Por otra parte, es importante señalar que los representantes de los trabajadores deben ser consultados por el empresario y tienen derecho a emitir informe con carácter previo a la elaboración del calendario laboral (Disposición adicional Tercera del RD 1561/1995). Dicho informe es preceptivo, pero no vinculante; de manera que, si la empresa elabora el Calendario sin la previa consulta e informe de los representantes de los trabajadores, podría ser sancionada por la Inspección de Trabajo por vulneración de los derechos de información audiencia y consulta de los representantes de los trabajadores y de los delegados sindicales (art. 7.1 LISOS).

Denunciamos, que estas y otras decisiones que afectan a el conjunto de la plantilla son tomadas unilateralmente por la empresa, con los perjuicios que conlleva a la plantilla de esta mercantil. Este sindicato mediante la información que posee, pone en conocimiento de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Cádiz, que todo lo aquì expuesto le ha servido a JUMARI, S. A, para imponer a su plantilla el disfrute de vacaciones a juicio del empresario o encargado, siendo la empresa cómo y cuando ha de ser disfrutadas las vacaciones por el personal a su cargo.
Por todo lo aquí expuesto, pusimos en conocimiento de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Cádiz los hechos que aquí denunciamos, para que actúase verificando los mismos y se tomasen las medidas oportunas para acabar con este tipo de actuaciones y restablecer los derechos de los trabajadores de esta empresa.

Finalmente, Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Cádiz, tras las actuaciones inspectoras practicadas, hace constar, que habiendo constatado que la empresa JUMARI S.A., no ha elaborado un calendario laboral ni ha fijado un calendario de vacaciones; se formula requerimiento para que proceda a la subsanación de las deficiencias apreciadas, y denunciadas por la CNT AIT, de conformidad con lo dispuesto con la normativa de aplicación.

Por todo ello, hacemos un llamamiento a todas las trabajadoras y trabajadores de la plantilla del HOTEL BARROSA PARK para que se organicen en nuestro sindicato, y en sus puestos de trabajo y defiendan sus derechos. Ha quedado claro que organizándonos somos más fuertes, porque en la unión está nuestra fuerza y en el sindicato se encuentra nuestra mejor defensa.

¡Trabajadores/as, uníos! La CNT-AIT es la herramienta más adecuada para la lucha obrera! ¡Contra las Elecciones Sindicales y los Comités de Empresa! ¡Por las asambleas de trabajadoras y trabajadores! ¡Contra la explotación laboral: Organízate y Lucha!

Sov Cnt Ait Chiclana
10 junio 2024