CNT-AIT Chiclana denuncia ante Inspección de Trabajo irregularidades en la empresa MARSUR SERVICIOS INDUSTRIALES GADITANOS S.L
CNT-AIT de Chiclana, denuncia ante Inspección de Trabajo irregularidades en la empresa MARSUR SERVICIOS INDUSTRIALES GADITANOS S.L del sector del metal, dedicada a reparación de buques y que desarrolla su actividad principalmente en las factorías de Navantia de la Bahía gaditana.
El Sindicato de Oficios Varios informa a toda la clase trabajadora y en especial a la plantilla de MARSUR SERVICIOS INDUSTRIALES GADITANOS S.L , de las irregularidades constatadas por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Cádiz, por el incumplimiento íntegro del artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores, en cuanto al disfrute por parte de los trabajadores de las vacaciones anuales. Actuaciones inspectoras llevadas a cabo por denuncia presentada por este anarcosindicato, una vez teniendo conocimiento de estas irregularidades.
Desde la inspección se nos notifica a la CNT AIT, que se realiza una visita al centro de trabajo, sito en la calle Ronda de Poniente de Chiclana, donde se comprueba de acuerdo a los hechos previstos en nuestro escrito de denuncia, destacando lo siguiente:
– No existe representación legal de los trabajadores.
– No se ha elaborado un calendario laboral correspondiente a 2024.
– Solo se ha establecido una planificación de las vacaciones de 2024, para el personal de oficina.
El SOV de Chiclana de la CNT AIT, exponía en su escrito de denuncia, que el artículo 38 del Estatuto, nos dice: “el período de disfrute se fijará de común acuerdo entre empresario y trabajador, de conformidad con lo establecido en su caso en los convenios colectivos sobre planificación anual de las vacaciones”. En cuanto a donde se nos dice que “ El calendario de vacaciones se fijará en cada empresa. El trabajador conocerá las fechas que le correspondan dos meses antes, al menos, del comienzo del disfrute”.
Exponemos que se incumple a su vez, el art. 34.6 del Estatuto de los Trabajadores que dispone lo siguiente:
“Anualmente se elaborará por la empresa el calendario laboral, debiendo exponerse un ejemplar del mismo en un lugar visible de cada centro de trabajo”. El incumplimiento de esta obligación constituye una infracción leve (art. 6.1 del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.
Por otra parte, es importante señalar que los representantes de los trabajadores deben ser consultados por el empresario y tienen derecho a emitir informe con carácter previo a la elaboración del calendario laboral (Disposición adicional Tercera del RD 1561/1995). Dicho informe es preceptivo, pero no vinculante; de manera que, si la empresa elabora el Calendario sin la previa consulta e informe de los representantes de los trabajadores, podría ser sancionada por la Inspección de Trabajo por vulneración de los derechos de información audiencia y consulta de los representantes de los trabajadores y de los delegados sindicales (art. 7.1 LISOS).
Denunciamos, que estas y otras decisiones que afectan a el conjunto de la plantilla son tomadas unilateralmente por la empresa, con los perjuicios que conlleva a la plantilla de esta mercantil. Este sindicato mediante la información que posee, pone en conocimiento de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Cádiz, que todo lo aquí expuesto le ha servido a MARSUR SERVICIOS INDUSTRIALES GADITANOS S.L, para imponer a su plantilla el disfrute de vacaciones a juicio del empresario o encargado.
Llama la atención que la representación de la empresa MARSUR expone a Inspección que, “debido a la actividad desempeñada, está condicionada por la demanda de los clientes, principalmente NAVANTIA y por el constante llamamiento de trabajadores indefinidos fijos discontinuos para atender esta demanda impide llevar a cabo tal planificación para el resto de la plantilla…” Desde la Anarcosindical, decimos que Navantia, obligatoriamente debería de exigirles a todas las empresas que trabajan en sus instalaciones el cumplimiento estricto del Convenio del metal de la Provincia de Cádiz y las leyes laborales, así no habría excusas como la que esgrime MARSUR, a la hora de incumplir dichas leyes laborales y el correspondiente convenio. Ambas cosas reflejadas en nuestra denuncia, junto a la ausencia de representación legal de los trabajadores. Por lo tanto, estas y otras decisiones que afectan al conjunto de la plantilla son tomadas unilateralmente por la empresa, con los perjuicios que conlleva a los trabajadores de la misma.
La Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Cádiz, formula requerimiento, esto es acto declarativo y de aviso mediante un plazo de una deficiencia que debe remediar una empresa, en este caso, MARSUR SERVICIOS INDUSTRIALES GADITANOS S.L, en concreto:
– Elaboración de un calendario anual que contemple los aspectos previstos en el convenio de aplicación y que permanezca expuesto en un lugar visible del centro de trabajo.
– Establecer un calendario de vacaciones que permita la planificación y la fijación de los períodos de disfrute de forma ordenada.
– Por último, se hace constar que, para hacer efectivo el derecho a la representación colectiva y a la participación en la empresa de los trabajadores pueden constituir un órgano de representación legal de los trabajadores.
Nada mejor como forma de organización y lucha que las secciones sindicales de la CNT AIT.
Hacemos un llamamiento a todas las trabajadoras y trabajadores de la plantilla de MARSUR SERVICIOS INDUSTRIALES GADITANOS S.L, para que se organicen en nuestro sindicato, y en sus puestos de trabajo y defiendan sus derechos. Ha quedado claro que organizándonos somos más fuertes, porque en la unión está nuestra fuerza y en el sindicato se encuentra nuestra mejor defensa.
¡Trabajadores/as uníos!
¡La CNT AIT es la herramienta más adecuada para la lucha obrera! ¡Contra las Elecciones Sindicales y Comités de Empresa! ¡Por las asambleas de trabajadoras y trabajadores! ¡Contra la explotación laboral: Organízate y Lucha!
SOV CNT AIT de Chiclana, 15 de agosto 2024